AMLO, vocero y Cepropie emitieron propaganda en periodo prohibido: TEPJF

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que durante la conferencia matutina del 9 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió propaganda gubernamental, acto prohibido, en el periodo de campañas electorales.

De igual forma, se determinó que Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de comunicación social de la Presidencia así como Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (Cepropie), también vulneraron la veda electoral.

El Tribunal electoral determinó que durante la conferencia de prensa, López Obrador difundió programas, logros y acciones de su gobierno lo que contraviene el artículo 41 de la Constitución que mandata la suspensión de la propaganda gubernamental hasta el fin de las campañas electorales.

Por ello, la Sala Especializada ordenó a la Consejería Jurídica de la Presidencia a ajustar los contenidos que se abordan en las conferencias del presidente de la República a fin de que se acate la disposición que prohibe la emisión de propaganda gubernamental.

“Que se ajuste la información difundida en las conferencias matutinas a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental durante las campañas electorales de los procesos electorales en curso y hasta la conclusión de la jornada electoral”, señaló la Sala Especializada.

De igual pidió dar vista al Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República a fin de que emita las sanciones correspondientes a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República y Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Cepropie.

El magistrado presidente Rubén Lara Patrón hizo un llamado al presidente López Obrador a observar las limitaciones que tiene su cargo durante los procesos electorales.

“Se está vinculando al titular de este poder a atender las previsiones constitucionales y atender con mucha intensidad el deber de cuidado reforzado que debe observar durante los procesos electorales para garantizar el respeto irrestricto de las disposiciones que los rigen y garantizar la vigencia de la norma constitucional y de las leyes que de ella emanan”.

 

 

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