Castigos contra fraudes fiscales son excesivos, considera Coparmex

Aunque los integrantes del Senado de la República eliminaron, de último momento, diversos puntos de la iniciativa que establece como delincuencia organizada el uso de comprobantes fiscales falsos, misma que ponía en riesgo el ejercicio empresarial, éstas continúan siendo excesivas, consideró la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

Las modificaciones a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como la Ley de Seguridad Nacional y los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal, avaladas ayer por el Senado siguen poniendo en peligro a las garantías individuales de “simples contribuyentes”, advirtió Reginaldo Esquer, presidente de la Comisión Nacional Fiscal de la Coparmex.

“En delitos como el narcotráfico, la trata de personas, o terrorismo, en esos tres casos es obvio que una investigación de gobierno tiene que tener ciertas facilidades que le permitan, por la gravedad de los delitos, que cierto nivel de garantías individuales se tenga que violar, pero no en el caso de la defraudación fiscal, porque en esos casos en nuestro juicio no se pone en riesgo al Estado o sus instituciones cuando una empresa dejaba de pagar impuestos, aun cuando fuera deliberadamente”, apuntó el líder empresarial.

La iniciativa aprobada permite aumentar las penas de cinco a ocho años de prisión al que “por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

Además, se establece que se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las llamadas empresas fantasma y las facturas falsas, considerando que éste sea un delito similar al contrabando y su equiparable.

Entre las modificaciones integradas durante el debate en el pleno del Senado, se estableció que esta reforma entre en vigor el 1 de enero de 2020 y sea aplicable al ejercicio fiscal que comienza el próximo año. Asimismo, se agregó que la defraudación fiscal ameritará prisión preventiva oficiosa únicamente cuando el monto de lo defraudado rebase 7.8 millones de pesos.

“En las reservas que se aprobaron en la Cámara de Senadores se matizó esta propuesta del gobierno federal (…) Se hubiera podido haber solucionado de una mejor manera pero, con los ajustes de las reservas que se generaron se recibieron las quejas presentadas. Finalmente esta parte fue solucionada de una manera más razonable”, apuntó Esquer.

Con estas medidas, es probable, incluso que se erradique estas prácticas que de 2014 a 2019 contribuyeran a una evasión fiscal por un monto de 354,000 millones de pesos, es decir, equivale a 1.4% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

“Con la inclusión de estos nuevos delitos a partir del 2020 muy seguramente esta práctica podría de manera generalizada ya no estar ocurriendo. Porque las empresas podrán estar advertidas que, si emiten este tipo de facturas, lo van a tener presente y que se va a considerar potencialmente un delito de cárcel”.

FUENTE: forbes