Iniciativa para tipificar violencia obstétrica

C. DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ.

Presidente del H. Congreso del Estado de Nuevo León.

Los CC. Diputados Celia Alonso Rodríguez, Ramiro Roberto González Gutiérrez, Juan Carlos Leal Segovia, Claudia Tapia Castelo, Arturo Bonifacio de la Garza Garza, Julia Espinoza de los Monteros, Delfina Beatriz de los Santos Elizondo y Luis Armando Torres Hernández,  integrantes del Grupo Legislativo de MORENA  pertenecientes a la LXXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en lo establecido por los numerales 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a promover iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En México la falta de personal capacitado, de instalaciones adecuadas y de equipo médico apto para proporcionar atención obstétrica parecen ser la regla.

El concepto de violencia obstétrica como un tipo de violencia que se genera en los servicios de salud públicos o privados que consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto. Esta violencia puede expresarse en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, en tratos crueles, inhumano o degradante por parte del personal de salud, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

En México, la identificación de la violencia obstétrica y el acceso a la justicia en casos de violación a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio aún se encuentra en una etapa incipiente. A pesar de que existe una amplia gama de procedimientos de queja y sanción, éstos no cuentan con una perspectiva de derechos humanos y son mecanismos de reparación segmentados que obligan a las mujeres a recurrir a más de un procedimiento.

 Es de exponer que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió 22 recomendaciones por casos de violencia obstétrica registrada en diferentes instituciones de salud desde 2016 a enero de 2018. En 2016, se emitieron 11 de los recursos; cinco dirigidos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); dos al gobierno de Oaxaca, y uno a los gobiernos de Tamaulipas, Chihuahua, Guerrero e Hidalgo. Durante 2017 se realizaron 10 recomendaciones, siendo 5 para el IMSS; 2 para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); una para Petróleos Mexicanos (Pemex), una para los gobiernos de Tabasco y Baja California, y una más para la Procuraduría General de la República (PGR). 

En los últimos años se han presentado varias iniciativas de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a la Ley respectiva en el Estado.

Al respecto cabe señalar que la violencia obstétrica se puede encuadrar en las figuras de violencia institucional y de género ya existentes en la Ley. En ese sentido, a pesar de que no estuviera definida de manera explícita, la normativa referente a estos tipos de violencia supone la obligación del Estado de tomar las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar la violencia obstétrica.

Una de las medidas propuestas para visibilizar, prevenir y sancionar la violencia obstétrica ha sido la de reformar los códigos penales para tipificarla como un delito, con sanciones privativas de la libertad y multas para el personal de salud que incurra en estas prácticas.

Hasta mayo de 2015, en tres códigos penales se considera la violencia obstétrica un delito: Veracruz, Guerrero y Chiapas. En el caso de Veracruz, dicha tipificación se realizó en el marco de una serie de modificaciones propuestas a este ordenamiento para lograr un acceso efectivo de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las penas contempladas van de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario, y otras conforme a  su gravedad van de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario mínimo.

Si bien consideramos oportuno la presente reforma al Código Penal para sancionar este tipo de violencia, pero también coincidimos que es necesario incorporar a nuestras leyes administrativas la definición de violencia obstétrica, para dar una certeza jurídica y diversas vías de sanción a la Violencia Obstétrica, por lo que es de exponer que a través de diversas iniciativas ya se encuentran en el debate de la presente Legislatura, por lo que es necesario abordar el estudio de la sanción penal y no desproteger a las mujeres ante la negligencia o mala atención con dolo que pudiera darse en la atención médica y ocasionar lesiones u hasta homicidio.

Así mismo es de señalar que el delito a integrar de violencia obstétrica consideramos que es necesaria integrarla dentro del TÍTULO DÉCIMO QUINTO BIS denominado DELITOS CONTRA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA DIGNIDAD DE LA MUJER, adicionando el Capítulo Tercero la VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Finalmente, estimo indispensable agregar que esta iniciativa se encuentra relacionada con el Tercer eje temático de la agenda legislativa de MORENA para este segundo periodo ordinario de sesiones. Dicho punto se describe de la siguiente manera:

3.- PLENO RESPETO Y PROMOCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS PARA LOGRAR LA JUSTICIA SOCIAL.  En este eje se refleja el compromiso de MORENA con respecto a los Derechos Humanos, así como en punto 3.2 donde establecemos el impulso de reformas para reconocer la Violencia Obstétrica dentro de nuestro marco normativo.

Por los argumentos ya descritos, nos permitimos someter a la consideración de ésta comisión el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma por adición de un Capítulo Tercero denominado “Violencia Obstétrica” dentro del Título Décimo Quinto Bis, que a su vez contiene la adición de los artículos 331 Bis 8, 331 Bis 9, 331 Bis 10, al Código penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO QUINTO BIS

DELITOS CONTRA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA DIGNIDAD DE LA MUJER

CAPÍTULO TERCERO

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Artículo 331 BIS 8.- Comete el delito de Violencia Obstétrica el personal de salud público o privado que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre de forma física, verbal, psicológica y/o emocional a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

A quien realice las conductas señaladas se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos Unidades de Medida y Actualización;

Artículo 331 BIS 9.- Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:

  1. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; 
  2. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; 
  3. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; 
  4. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; 
  5. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y 
  6. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. 

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización. 

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 331 BIS 10.- Comete el delito de Violencia Reproductiva a quien ejecute acciones que vulneren el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, al implantarle métodos anticonceptivos, o realice procedimiento de ligadura de trompas de Falopio o extracción de matriz u ovarios de la mujer sin que esta otorgue su consentimiento o se encuentre plenamente informada.”

A quien realice las conductas señaladas se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientas Unidades de Medida y Actualización.

TRANSITORIOS.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León a marzo de 2019

DIP. RAMIRO ROBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ  DIP. CELIA ALONSO RODRÍGUEZ 
DIP. CLAUDIA TAPIA CASTELO DIP. JUAN CARLOS LEAL SEGOVIA 
DIP. ARTURO BONIFACIO DE LA GARZA GARZA DIP. JULIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ZAPATA
DIP. LUIS ARMANDO TORRES HERNÁNDEZ DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO