En su sentencia, notificada el viernes 22 de julio, Juan Pablo Gómez Fierro señaló que cualquier persona puede beneficiarse del amparo sin necesidad de tramitar un juicio, es decir, que la protección puede tener efectos generales.
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Un juez federal concedió el primer amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica al considerar que es contraria al derecho a un medio ambiente sano porque restringe y modifica los incentivos para la producción de energía sustentable.
En su sentencia, notificada el viernes 22 de julio, el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, señaló que cualquier persona puede beneficiarse del amparo sin necesidad de tramitar un juicio, es decir, que la protección puede tener efectos generales.
“Dicha protección constitucional puede beneficiar a otras personas aun cuando éstas no hayan acudido a la vía constitucional; sin embargo, ello es resultado de la especial configuración del derecho humano a un medio ambiente sano, en sus dimensiones individual y colectiva, y en relación con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, el cual requiere ser modulado en este caso a fin de garantizar la salvaguarda efectiva de ese derecho”, indicó el juzgador.
Observó que el Estado mexicano se comprometió a través del Acuerdo de París a hacer frente al cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sin embargo, el decreto de reforma a la LIE no contempla inversiones propias para alcanzar la transición energética que permita a México cumplir con los compromisos del Acuerdo de París tales como la reducción del 22% de los gases de efecto invernadero y el 51% de carbón negro, así como la generación del 35% de energías limpias para el 2024 y 43% para el 2030.
Por ello, concedió el amparo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) que alegó que esta ley viola el derecho al medio ambiente sano pues la LIE concede una preferencia a la producción y comercialización de energía a favor de las plantas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por encima de cualquier otra empresa particular productora de energías renovables.
“Resulta patente que el decreto en cuestión conlleva un riesgo significativo de daño ambiental que, aunque no sea perceptible de forma inmediata, sí lo es a mediano y largo plazo por los efectos que puede generar una mayor preponderancia y participación de fuentes de energías convencionales que operan a partir de recursos que, como el combustóleo, por su alto contenido de azufre, resultan más nocivos para al medio ambiente y lo afectan como un valor en sí mismo, que es precisamente el bien jurídico que el derecho bajo análisis busca proteger», destacó.
El juez añadió que el Cenace, como operador del Sistema Eléctrico Nacional, está obligado a garantizar el derecho de todos los participantes en el sector de acceder en forma abierta y no discriminatoria a las redes de interconexión para poder suministrar el servicio de energía eléctrica.
Por ello, enfatizó en que cualquier central eléctrica o centro de carga que busque conectarse a la red tiene el derecho de hacerlo sin que se tome en consideración quién es el propietario o permisionario o la fuente con la que produce energía.
“Una de las principales consecuencias de las disposiciones reclamadas, analizadas como sistema, es desplazar la operación comercial de centrales eléctricas que pueden operar con fuentes de energía más limpia y menos costosa”, agregó el juez.
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