Presenta Diputada Julia Espinosa de los Monteros Iniciativa de Ley con proyecto de decreto para regular la emisión a la atmósfera de partículas de los hornos crematorios

 

Con el objetivo de generar las disposiciones necesarias en el ámbito estatal para llevar un control o seguimiento de las emisiones que se están generando a través de los hornos crematorios, la Diputada Julia Espinosa de los Monteros, integrante del Grupo Legislativo Morena, presentó en tribuna una iniciativa de Ley con proyecto de decreto para reformar por modificación y por adición las fracciones a la Ley Estatal de Salud, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León.

La diputada señaló que al día de hoy, los hornos crematorios, son evaluados de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, donde se establecen los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas (en este caso, los hornos crematorios), dicha norma fue diseñada para evaluar las emisiones a la atmósfera, originadas por la actividad de establecimientos industriales que cuenten con procesos más complejos comparados con los de un horno crematorio, por lo tanto, los hornos aún se regulan bajo esta norma y por consecuencia, dichos establecimientos deben cumplir con el límite máximo permisible de los contaminantes que la misma señala, pero no podemos comparar las emisiones provenientes de procesos de índole industrial, con las emisiones que se generan de la combustión de los cadáveres y restos humanos. 

Agregó que es de conocimiento que el Estado de Nuevo León ha activado numerosas contingencias ambientales en la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM) en las cuales recomienda a la población no desarrollar actividades al aire libre debido a concentración de partículas suspendidas en el ambiente y aunque las causas han sido diversos factores es evidente que las emisiones de los hornos crematorio pueden contribuir de manera negativa a los niveles de partículas suspendidas que pueden afectar las vías respiratorias, ya que la tendencia de los servicios funerarios de cremación va en incremento en comparación a la inhumación.

El proyecto de Decreto contempla, PRIMERO. –  Se reforma por modificación la fracción LII y por adición la fracción LIV el Artículo 8 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: 

Artículo 8.- (…) 

I – LII …

LIII.- Generar, actualizar y difundir, conforme a los ordenamientos aplicables, una base de datos de los prestadores de servicios funerarios de cremación que operan en 

el Estado, así como establecer los requisitos y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección al ambiente de las emisiones que se generen, y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan. 

LIV.- Las demás atribuciones que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos aplicables en la materia.

SEGUNDO. – Se reforma por modificación la fracción XXII y por adición la fracción XXIII al Artículo 9 de la Ley de Salud del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: 

ARTICULO 9o.- (…)

I – XXI (…) 

XXII.- Supervisar en base a la Ley General, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones de la presente Ley, a los prestadores de servicios funerarios de cremación, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y emitir en el reglamento, las regulaciones necesarias.

XXIII.- Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los Sistemas Nacional y Estatal de salud. 

TERCERO. –  Se reforma por modificación la fracción XXXI y por adición la fracción XXXII del Artículo 11 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los Municipios:

I – XXX (…)

XXXI.- Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Salud para verificar que las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo en relación a los comercios que ofrezcan servicios funerarios cumplan con los requisitos que determinan las disposiciones federales y locales; así como denunciar ante las Secretarías la violación a cualquiera de sus disposiciones. 

XXXII.- Las demás que le atribuya la Ley General de los Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, esta Ley y otros ordenamientos legales. 

A la iniciativa se sumó la Diputada Ivonne Bustos del partido Verde Ecologista y Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente para dar seguimiento a la propuesta.