Presentan iniciativa delitos ambientales

C. DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ.

Presidente del H. Congreso del Estado de Nuevo León.

El suscrito C. Diputado Ramiro Roberto González Gutiérrez,  integrante del Grupo Legislativo de MORENA perteneciente a la LXXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como lo dispuesto en lo establecido por los numerales 102, 103 y 104 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a promover iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León

Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El deterioro ambiental, la pérdida de biodiversidad, el cambio de uso del suelo, la sobreexplotación y la contaminación de los ecosistemas, entre otros, son problemas ambientales de gran relevancia desde los años setenta, debido a la magnitud en la que se han manifestado, así como al reconocimiento de su impacto negativo sobre el bienestar de la humanidad.

Actualmente el Estado de Nuevo León atraviesa una serie crisis de contaminación donde amanecemos con alertas de contingencia ambiental, que se debe a las fuentes fijas, móviles, de la industria, así como de la rutina del ser humano.

La contaminación del aire es un asunto de salud pública. Según estudios del ITESM (Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey), la contaminación atmosférica del área metropolitana de Monterrey les cuesta, al gobierno y a particulares, entre cuatro mil y ocho mil millones de dólares anuales, cantidad que resulta de la suma de los costos de la atención a la salud y de baja de productividad, principalmente por ausentismo laboral debido a la contaminación.

La normatividad vigente, los esfuerzos de las organizaciones no gubernamerntales así como el trabajo legislativo en el tema ambiental, resultan ya insuficientes para solucionar de fondo la emergencia ambiental que inclusive ya está causando impactos negativos en la salud de los ciudadanos del estado.

En la tutela del medio ambiente, el estado debe echar mano de los instrumentos y políticas públicas necesarias para normarlos en forma suficiente y adecuada; por ello, la protección al medio ambiente debe formar parte de la política criminológica del Estado, al ser esta ultima la conjunción pragmática y sistematizada de normas, instrumentos y respuestas que el estado pone en juego, en un momento dado, para prevenir y reprimir legalmente la actividad delictiva.

El 7 de julio del 2013, entró en vigor La Ley de Responsabilidad Ambiental, esta ley va más allá de las acciones colectivas en materia ambiental, define lo que debe de entenderse por «daño al ambiente» cosa que no hace ni la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni sus reglamentos, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por lo que es de exponer que conforme al artículo 28 de la Ley en mención dispone:

Artículo 28.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

IV. Las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su circunscripción territorial, conjuntamente con la procuraduría.

Por lo tanto nos atribuye a los Estados reclamar la responsabilidad ambiental a través de sus Fiscalías estatales, así como sus respectivas sanciones.

Otro argumento que otorga competencia a los Estados es el artículo 188 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que expone:

ARTÍCULO 188.- Las leyes de las entidades federativas establecerán las sanciones penales y administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local.

Bajo este contexto social y político, ocurrimos a presentar la presente iniciativa para integrar un capítulo que contenga los Delitos Ambientales que reconozca el Estado, para su sanción penal y administrativa así como reparación del daño, donde queremos motivarlos para poner a Nuevo León cuente con una legislación penal conforme a los lineamientos legales y ambientales ya dispuestos en otros ordenamientos, para promover un cultura  ambiental responsable y con la consciencia de que las penas serán severas con el fin de erradicar de fondo el problema ambiental y que servirá de ejemplo y modelo para otros estados.

Finalmente, estimo indispensable agregar que esta iniciativa se encuentra relacionada con el cuarto eje temático de la agenda legislativa de MORENA para este segundo periodo ordinario de sesiones. Dicho punto se describe de la siguiente manera:

4.- DESARROLLO SOSTENIBLE Y BUEN VIVIR. En este eje se refleja el compromiso de MORENA con la calidad de vida a través del cuidado al medio ambiente. Consideramos necesario crear una verdadera cultura de cuidado al medio ambiente mediante tres acciones concretas: protección de los espacios de públicos, combate a los delitos ambientales e introducción de nuevos principios y valores en la constitución que transformen la perspectiva de nuestra sociedad respecto a la sustentabilidad.

Por los argumentos ya descritos, nos permitimos someter a la consideración de ésta comisión el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO.- Se adiciona el “Título Vigésimo Octavo” denominado “Delitos contra el Medio Ambiente”, que contiene el Capítulo Único, donde se adicionan los artículos 446, 447, 448, 449 y 450; al Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO»

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO ÚNICO

Artículo. 446.- Comete el delito contra el medio ambiente la persona física o moral que:

l. Generen emisiones a la atmósfera, aguas residuales, materiales o residuos peligrosos o que realizan actividades extractivas, de deforestación o de cambios de uso de suelo forestal y que pueden provocar daños al medio ambiente

II. Por negligencia o con dolo contamine el aire por motivo de su actividad comercial o industrial

III. Por negligencia o con dolo contamine el agua de las cuencas, ríos, presas y mantos acuíferos con químicos o residuos, derivados de su actividad comercial o industrial.

IV. Por negligencia o con dolo provoque incendios en cerros, montañas, bosques y llanuras.

V. Por negligencia o con dolo tire escombros, basura, plástico, derivados del petróleo desechos químicos y tóxicos en cerros, montañas, bosques, llanuras, mantos acuíferos, ríos y presas.

VI. Por negligencia o con dolo altere el ecosistema de una región derivado de su actividad comercial o industrial.

VII. Por negligencia o con dolo contamine auditivamente a la población por motivo de su actividad comercial o industrial.

Artículo. 447.- Para la imposición de la pena por el delito contra el medio ambiente. Se tomará en cuenta la gravedad de los hechos, imponiendo una pena de 3 meses hasta 8 años de prisión, así como multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida de Actualización. 

Artículo. 448.- Se impondrá de 8 a 16 años de prisión, cuando el daño al medio ambiente sea irreversible, además, se le condenará con el máximo de sanción económica para reponer en medida el daño causado. 

Artículo. 449.- Además de las penas anteriores y en el caso de que el juez considere que el daño no es grave y puede repararse, se le condenara al inculpado con servicio comunitario a favor del medio ambiente.

Artículo. 450.- Cuando el delito se comenta con el transcurso del tiempo ante la omisión de la autoridad competente, se le sancionara en términos de los artículos anteriores, sumando hasta tres cuartas partes de la pena, así como su destitución en inhabilitación del cargo por el mismo periodo de la pena impuesta.

TRANSITORIOS.

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León a marzo de 2019

DIP. RAMIRO ROBERTO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ

INTEGRANTE DE LA LXXV LEGISLATURA 

AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN