Refinería de Dos Bocas, Tabasco ha generado el desmonte de 300 hectáreas de selva y manglares, asegura ONG

The logo of Mexico's state-owned company Pemex is pictured at a refinery in Cadereyta, on the outskirts of Monterrey, Mexico, April 20, 2017. REUTERS/Daniel Becerril

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se desmarcó de la posibles daños que podría ocasionar la construcción de una refinería en Dos Bocas, Tabasco anunciada por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

Lo anterior, luego de que Reforma publicara que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), una organización no gubernamental, apolítica y sin fines de lucro que desde hace 25 años trabaja para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, denunció que a pesar de no contar con autorización de impacto ambiental ni cambio de uso de suelo, el proyecto de refinería en Dos Bocas, Tabasco, avanza en un terreno donde ya fueron desmontadas 300 hectáreas de selva y manglares.

A través de un comunicado, la dependencia señaló que deberá ser la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) la encargada de iniciar una carpeta de investigación pues dichas atribuciones están normadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

«El Artículo 45 Bis del Reglamento señala que corresponde a la Agencia, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción que correspondan al sector hidrocarburos».

Desde el 2 de marzo de 2015, la ASEA entró en funciones con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del área antes mencionada, las cuales están señaladas en el artículo 3 fracción IX, de la Ley de la ASEA:

a) El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;

b) El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;

c) El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;

d) El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;

f) El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos;

g) El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.

FUENTE: huffingtonpost