SCJN suspende parcialmente el acuerdo de AMLO que clasifica como «seguridad nacional» las obras de la 4T

La Suprema Corte concedió la suspensión solicitada por el Inai, la cual sólo evitará que se clasifique como reservada, por razones de seguridad nacional, la información pública sobre proyectos prioritarios como el Tren Maya y el nuevo aeropuerto.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió parcialmente la aplicación del acuerdo presidencial que clasificó como de seguridad nacional los proyectos prioritarios impulsados por la actual administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para que, de manera inmediata, deje de surtir efectos el acuerdo con el que fueron clasificados como de seguridad nacional los proyectos prioritarios del gobierno federal.

Durante su sesión el máximo tribunal del país determinó que la suspensión sólo evitará que se clasifique como reservada, por razones de seguridad nacional, la información pública sobre dichos proyectos, según se señala en el acuerdo respectivo.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.”

Esto significa que las autoridades tendrán que argumentar los casos en los cuales se quiere mantener en reserva alguna información sobre proyectos como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles o el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Este mismo acuerdo niega la suspensión en lo que hace a si considerar como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, señaló el alto tribunal.

Sin embargo la suspensión es sólo una medida cautelar, y estará vigente hasta que la SCJN resuelva si el acuerdo presidencial es constitucional o no.

El pasado 8 de diciembre el Inai anunció que impugnaría ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el acuerdo del presidente López Obrador por el que los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno de México son considerados de interés público y seguridad nacional, toda vez que, desde el pasado mes de noviembre, el organismo autónomo advirtió una posible transgresión al artículo 6 de la Constitución, en tanto que la seguridad nacional es un presupuesto de reserva de la información, es decir, debería ser la excepción más no la regla.

El acuerdo del presidente López Obrador, publicado el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), instruye a la Administración Pública Federal reservar los proyectos y obras del Gobierno de México al considerarlos como temas de seguridad nacional, por lo que, de igual modo, las adjudicaciones de este tipo de obras serían de manera directa.

Proceso