IMSS: estos trabajadores pueden solicitar Retiro Anticipado según la Ley del Seguro Social

La reforma de 2020 modificó las semanas necesarias para pensionarse y es un factor clave para solicitar Retiro Anticipado.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite a ciertos trabajadores pensionarse antes de cumplir 60 años bajo la figura de Retiro Anticipado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente.

De acuerdo con la Instituto Mexicano del Seguro Social, el Retiro Anticipado aplica para las personas aseguradas en el régimen de 1997 que acumulen recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión mayor en al menos 30% a la pensión garantizada por el Estado.

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La disposición se encuentra en el artículo 158 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece que el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades previstas para cesantía en edad avanzada o vejez, siempre que la renta vitalicia que se calcule con el saldo acumulado supere en más de 30% el monto de la pensión garantizada.

Requisitos legales para acceder al Retiro Anticipado en el IMSS

El artículo 158 de la LSS señala que el trabajador debe reunir dos condiciones principales:

  • Tener recursos suficientes en su cuenta individual administrada por una Afore.
  • Que el monto de la pensión que se pueda contratar sea superior en al menos 30% a la pensión garantizada vigente.

La pensión garantizada está definida en el artículo 170 de la misma ley. Este artículo establece que el Estado asegurará una pensión mínima a quienes cumplan los requisitos de semanas cotizadas y edad, pero cuyos recursos no alcancen para financiar una pensión mayor.

En el caso del Retiro Anticipado, la ley exige que el monto calculado con los recursos propios del trabajador supere ese umbral en 30%. Si no se alcanza ese porcentaje, el trabajador deberá esperar a cumplir 60 años para solicitar pensión por cesantía en edad avanzada o 65 años para pensión por vejez.

Diferencia entre Retiro Anticipado y Cesantía en Edad Avanzada

La LSS establece en el artículo 154 que la pensión por cesantía en edad avanzada procede cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años y haya cotizado el mínimo de semanas requeridas.

En contraste, el Retiro Anticipado no exige una edad mínima específica en la ley, pero condiciona el acceso al monto acumulado en la cuenta individual. En la práctica, este esquema resulta aplicable a trabajadores con altos niveles de cotización o con aportaciones voluntarias significativas.

El artículo 162 también prevé que el asegurado pueda elegir entre contratar una renta vitalicia con una aseguradora o mantener sus recursos en la Afore bajo la modalidad de retiro programado, siempre que cumpla los requisitos legales.

Semanas de cotización necesarias en 2026

Para quienes cotizan bajo el régimen de 1997, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 modificó el número de semanas requeridas para obtener una pensión.

El mínimo inició en 750 semanas en 2021 y aumenta gradualmente cada año hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031. En 2026, el requisito será de 875 semanas cotizadas.

Aunque el artículo 158 no fija un número específico de semanas para el Retiro Anticipado, en la práctica el trabajador debe cumplir con el mínimo exigido para tener derecho a una pensión conforme al calendario vigente.

Cómo se calcula el monto de la pensión anticipada

El saldo acumulado en la cuenta individual incluye:

  • Aportaciones del trabajador.
  • Aportaciones del patrón.
  • Cuotas del gobierno federal.
  • Rendimientos generados por la Afore.
  • Aportaciones voluntarias, en su caso.

Con ese saldo, el trabajador puede solicitar a su Afore el cálculo del monto estimado de pensión. Si el resultado permite contratar una renta vitalicia superior en más de 30% a la pensión garantizada, podrá iniciar el trámite de Retiro Anticipado ante el IMSS.

El procedimiento incluye la validación de derechos, la selección del régimen de pensión y la contratación con la aseguradora en caso de elegir renta vitalicia.

Casos en los que no procede el Retiro Anticipado

El Retiro Anticipado no aplica para:

  • Trabajadores que cotizan bajo el régimen de 1973.
  • Personas que no alcanzan el número mínimo de semanas requerido.
  • Asegurados cuyo saldo no permite superar en 30% la pensión garantizada.
  • Personas que no hayan causado baja en el régimen obligatorio.

Quienes no cumplan estos requisitos deberán esperar a cumplir la edad para cesantía en edad avanzada o vejez, conforme a los artículos 154 y 161 de la LSS.

Dónde consultar información oficial

El IMSS publica información sobre modalidades de pensión en su portal oficial y en sus subdelegaciones. Además, la Ley del Seguro Social vigente puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las Afore también están obligadas a proporcionar simulaciones de pensión y estados de cuenta actualizados para que el trabajador conozca si puede acceder al Retiro Anticipado conforme al artículo 158.

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