Aquí en confianza

Prisión preventiva oficiosa; debate a la mexicana

Si en algo no escatimamos las y los mexicanos es en la discusión; algunas veces de manera informada, otras sin tener la menor idea, pero todas y todos hemos de tener una opinión y la mostramos al respetable sin tapujos. 

Hoy por hoy la mesa está puesta para un debate que promete ser de antología: la eliminación de la figura de la prisión preventiva oficiosa. ¿Y eso qué es y para qué sirve? se preguntará algo inquieta pero siempre interesada mi amable y única lectora. 

La prisión preventiva oficiosa es un mecanismo cautelar, es decir, una medida de prevención o aseguramiento que se aplica en los procesos penales, a virtud de la cual el acusado – al que se le atribuye la comisión de alguno de los delitos que se contienen en un catálogo específico –  enfrenta el proceso privado de su libertad; dicho en términos más sencillos, el imputado va a la cárcel de forma automática sin que se haya dictado aún una sentencia en la que se declare su culpabilidad o inocencia. “Al fresco bote sin tocar baranda”, se escuchaba decir a un viejo profesor de Derecho Penal. 

Si mi lectora llegó hasta este punto sin caer en un profundo sueño, seguramente se cuestionará: ¿y por que razón la mentada medida genera controversia? 

Trataré de explicarme.

El sistema penal acusatorio y oral, cuya implementación en nuestro país data del año 2008, es por esencia garantista; es decir, persigue el correcto equilibro entre los derechos de los sujetos en el proceso y se rige por una serie de principios fundamentales, uno de ellos –  posiblemente el que le sirve de basamento –  es el relativo a la presunción de inocencia; principio que encuentra expresión constitucional en el artículo 20, inciso B, fracción I de la Carta Magna: es derecho de la persona imputada que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez. Luego, como regla general, el imputado debe ser tratado como inocente durante todo el proceso penal y, por tanto, debe también privilegiarse su libertad hasta que se demuestre su culpabilidad; de ahí que la prisión preventiva oficiosa (que no la justificada; esa es otra historia), al ser una especie de pena anticipada, contradice el espíritu del actual sistema penal mexicano. 

Ahora bien, la referida presunción de inocencia se consagra además en diversos tratados internacionales, entre los que destacan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es precisamente en este último aspecto en donde se centra la polémica y el tema se torna especialmente sensible, pues mientras que los tratados de los que México es parte no amparan la medida cautelar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de su utilización, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite su aplicación y regula su uso (artículo 19, segundo párrafo). 

Así, al momento de escribir estas líneas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discute la eliminación de la mentada prisión preventiva oficiosa; esto, a través de los proyectos de sentencia mediante los cuales se pretenden resolver, por un lado, la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y, por otro, el amparo en revisión 355/2021. Es claro que la Corte no cuenta con facultades para reformar la Constitución, pues tal función le compete al llamado constituyente permanente en términos de lo dispuesto por artículo 135 constitucional; sin embargo, surgen dos preguntas (y varias más que tendremos que obviar por el corto espacio): ¿puede el máximo tribunal inaplicar una disposición de la Constitución por considerarla contraria a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (inconvencionalidad de la Constitución)?; ¿cuál será el destino de la jurisprudencia 20/2014 según la cual cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, prevalecerá el texto constitucional sobre los tratados? 

Aquí en confianza, el debate de marras no es cosa menor y  se produce justamente cuando en México,  cuatro de cada diez reos se encuentran bajo la figura de la prisión preventiva (más de 92 mil presos en espera de sentencia). Por lo pronto, como dijo Julio Cesar al cruzar el Rubicón: “la suerte esta echada”; el histórico fallo dará de que hablar y será materia obligada en las escuelas de derecho. Entre que son peras o manzanas, merece la pena traer a cuenta el pensamiento del destacado jurista alemán Claus Roxin, quien afirmó que en un Estado de Derecho debe protegerse al individuo no solo mediante el derecho penal sino también del derecho penal, puesto que la pena debe representar siempre la forma extrema de la respuesta estatal. Ni más ni menos.