Evita multas hasta por 179,000 pesos; vence plazo para primer reporte de outsourcing

Las empresas de tercerización tienen a partir de este mes la obligación de reportarle al IMSS los datos de sus nuevos contratos de servicios, esto como parte de los cambios que entraron en vigor el 1 de septiembre.

El 17 de septiembre es la fecha límite para que las empresas de servicios especializados presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) su primer reporte cuatrimestral sobre los contratos de tercerización celebrados, una nueva obligación establecida con la reforma de subcontratación.

La empresa que no cumpla con esta nueva obligación puede ser multada con una sanción económica de entre 44,180 y 179,240 pesos, los mismos montos están previstos en caso de entregar la información fuera del plazo establecido.

La reforma de subcontratación, entre las nuevas reglas para la tercerización de servicios especializados, estableció la obligación de las empresas de entregar al IMSS un reporte cuatrimestral con la información de los contratos celebrados en ese periodo, fijando como fecha límite el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.

Es decir, los empleadores deben entregar tres informativas de contrato por año. El primer cuatrimestre comprende de enero a abril y sus fechas para entrega son del 1 al 17 de mayo. El segundo periodo va de mayo a agosto y la presentación del reporte se realiza entre el 1 y 17 de septiembre, y el tercer cuatrimestre abarca de septiembre a diciembre y la información se debe compartir entre el 1 y 17 de enero.

De acuerdo con la autoridad de seguridad social, cuando el último día de vencimiento sea inhábil, la fecha límite se recorrerá al día hábil siguiente.

“Por única ocasión, en este caso de la informativa que se presenta en septiembre, hay que presentar la información de cuando entró en vigor la reforma, que es del 24 de abril al 30 de abril y del segundo cuatrimestre que es del 1 de mayo al 31 de agosto”, explicó Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS en una reunión con la Comisión Jurídica de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

En ese sentido, la funcionaria recordó que las empresas prestadoras de servicios ya tenían la obligación de informar al instituto sobre los contratos celebrados. “Sin embargo, como no había una sanción realmente significativa, muchos omitían esta obligación”.

El endurecimiento de las sanciones tiene como objetivo que el IMSS reciba información de primera mano para acotar la responsabilidad solidaria de las empresas que subcontratan servicios especializados, resaltó Norma Gabriela López.

Para facilitar la presentación de la información contractual, la autoridad de seguridad social habilitó la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), una herramienta digital en la que las empresas compartirán los datos para cumplir con la nueva obligación.

Preguntas frecuentes del reporte

De acuerdo con el ICSOE, la plataforma está dirigida únicamente a empresas consideradas prestadoras de servicios especializados, es decir, cuando ponen a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para realizar las tareas contratadas.

En ese tenor, el IMSS aclaró que las empresas que tienen contratos vigentes que fueron celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma de subcontratación y que no fueron modificados, no tienen que presentar estos reportes.

“La obligación nace a partir de la fecha en que entró en vigor. Por lo tanto, los contratos celebrados a partir del día 24 de abril del año actual, debe informarlos a través del aplicativo ICSOE, o en su caso, los contratos que hayan sufrido modificaciones a partir de la entrada en vigor de la reforma”, señala la autoridad en su plataforma.

En caso de no haberse celebrado ningún contrato entre abril y agosto, la empresa debe presentar el reporte bajo la modalidad “sin información”.

Además de la plataforma, el Instituto habilitó el número telefónico 800 623 23 23 para aclarar problemáticas durante el registro de información. En las últimas dos semanas, el IMSS ha recibido 1,173 llamadas con dudas frecuentes sobre la plataforma para capturar la información, la fecha de presentación del reporte y el tipo de información que será solicitada.

Reportes, clave en la responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria, como su nombre lo indica, es la obligación que asume el cliente con los trabajadores del subcontratista en caso de que éste incumpla con sus obligaciones patronales.

“Ya no tengo que agotar las vías de cobro respecto del contratista, sino que pueda optar como autoridad fiscal de requerir el pago del crédito correspondiente hacia el contratante. En ese sentido, la informativa de contratos es importante”, resaltó Norma Gabriela López Castañeda.

La Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS explicó que la información cuatrimestral que compartirán los empleadores con el instituto es el mecanismo con el que las autoridades verificarán el periodo y las personas vinculadas a la prestación de un contrato.

Esta verificación permitirá a las autoridades acotar la responsabilidad del cliente con los trabajadores del contratista. “Supongamos que un contratista tiene un adeudo de 100 millones de pesos, pero yo nada más lo contraté por un período de tiempo determinado y con ciertos trabajadores, mi responsabilidad solidaria no puede ser por el importe total del adeudo, sino acotado a los periodos y los trabajadores con los cuales obtuve esa prestación del servicio”, indicó la funcionaria federal.

La informativa de contratos, destacó López Castañeda, es significativa para el contratante para tener la certeza de que la empresa de servicios especializados está en regla con sus obligaciones.

El Economista