La FGR impugna fallo del juez que absolvió a abogados acusados por Juan Collado

En su impugnación, la FGR acusó al juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna de acusar a la dependencia «sin prueba alguna» de implementar una venganza contra los abogados acusados de extorsionar a Juan Collado.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– En el recurso de apelación presentado el martes contra la resolución del juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna sobre el caso Collado, la Fiscalía General de la República (FGR) señaló que el impartidor de justicia acusó a la dependencia “sin prueba alguna” de implementar una venganza contra los acusados, presuntamente ligados al exconsejero Jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra.

En su apelación, la FGR calificó de “parcial e incongruente” al juez Delgadillo Padierna, quien invalidó el proceso contra tres abogados y un asesor financiero presuntamente ligados a Scherer Ibarra y acusados de extorsionar al abogado Juan Collado Mocelo, preso en el Reclusorio Norte.

La agente del Ministerio Público de la FGR, María Eugenia Castañón Osorio, quien lleva el caso, acusó a Delgadillo Padierna de basar sus dichos en apreciaciones subjetivas y no en evidencia probatoria.

Castañón Osorio manifestó que el juez, sobrino de la morenista Dolores Padierna Luna, actuó de forma “parcial e incongruente” al señalar que la FGR actuó ilegalmente porque tramitó un acuerdo reparatorio a petición de Collado Mocelo y ello tiene un efecto corruptor.

 “Lo cual denota la ausencia de parcialidad en sus argumentos, ya que se realizan conforme a sus apreciaciones subjetivas y no en evidencia probatoria que ponga de manifiesto la veracidad de su dicho, siendo falso, ya que la Fiscalía no ha tramitado ningún Acuerdo Reparatorio, y lo que haya solicitado la denunciante de ninguna manera obliga al Ministerio Público a actuar, ya que solo considera la denuncia de hechos presuntamente delictivos como la noticia criminal, y un indicio de la posible responsabilidad de quien se ha denunciado”.

 Agregó: “Lo que debió de haber calificado fueron los datos de prueba y la imputación específica de hechos probablemente delictivos, por parte de los justiciables Juan Antonio Araujo Riva Palacio, César Omar González Hernández, David Gómez Arnau e Isaac Pérez Rodríguez, que tuvieron acceso a todo el expediente con la debida antelación y que en momento alguno alegaron que lo que oficiosamente el Juez señaló, ello de manera imparcial, como eje rector de todo procedimiento penal”.

Y expuso la ministerio público de la FGR:  “El juez de referencia tampoco señaló argumento con fundamento legal alguno que sustentara su criterio en el sentido de manifestar literalmente que la autoridad ministerial realice una conducta fuera del cauce legal y la Constitución, como lo he dicho, tramitar un acuerdo reparatorio que no es acorde al artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que vulnera el artículo 102 apartado A de la Constitución”.

Proceso