Mantiene Guillermo Mendoza rectoría de la UAT en Tamaulipas

Juzgado Segundo de Distrito da nuevo revés a Luisa Álvarez Cervantes, declara improcedente su queja

Un Juez de Distrito confirmó a Guillermo Mendoza Cavazos como rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas al desestimar los argumentos presentados por Luisa Álvarez Cervantes para reponer el proceso de elección.
El Juez Segundo de Distrito, José Guerrero Durán, negó la suspensión definitiva al acto reclamado por la catedrática universitaria, argumentando que “de concederla se afectaría el orden público y el interés social.
La sentencia del juicio de amparo 1780/2021 señala que las pruebas presentadas por la demandante “sólo constituyen opiniones o conclusiones lógicas sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda, a los informes previos y a las pruebas ofertadas, por lo que en tal sentido no pueden tornarse como una obligación para este órgano de control constitucional abordar su estudio al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada”.
Älvarez Cervantes se quejó por un supuesto incumplimiento a la paridad de género. “lo que incide en el referido proceso rectoral de la UAT, al no permitir la participación de la mujer y violar mis derechos en el proceso para elegir Rector de la Universidad de Tamaulipas”, acto que fue descartado por el juzgador.
El juez consideró que “la suspensión no debe afectar el orden público o el interés social, para lo cual no basta con que el acto se funde formalmente en una ley de interés público o que en forma expresa o implícita pretenda perseguir una finalidad de interés social, sino que es necesario que con la concesión de la medida no se generen perjuicios al interés social o una contravención ineludible a disposiciones de orden público”.
Sobre los argumentos de la quejosa señala que “la procedencia de la suspensión definitiva no es aplicable en el caso, pues el asunto en análisis versa sobre la suspensión de funciones de un rector electo de una universidad pública, el cual se erige como la máxima autoridad y su procedimiento trasciende a la sociedad en general y esto porque dicho encargo tiene la función principal de representación de esa Institución ante la propia colectividad, como ya se precisó en párrafos anteriores”.