Esta semana en la columna de radio aborde el tema de los skooters a los que antes de tener su impulso eléctrico les conocíamos como patín del diablo o patinetas, el tema se puso en la mesa de análisis y discusión ya que en días anteriores circuló en redes sociales y reportajes televisivos donde un joven a bordo de uno de estos artefactos iba circulando con singular alegría por los carriles de alta velocidad de la carretera o avenida Miguel Alemán, el caso es que en ese tramo circulan todo tipo de vehículos ya sean particulares, comerciales de carga, autobuses de pasajeros locales y foráneos así como también vehículos de carga pesada de servicio público federal, el análisis que es obligado es ver como se tiene considerados a esos aparatos, su eventual registro, identificación, responsabilidades en caso de daños a personas o a otros objetos o vehículos. Platique con varios expertos y por ejemplo si quisiéramos controlar los vehículos de esta naturaleza aunque para mi así lo parezcan toda vez que se desplazan con un motor eléctrico y que alcanzan velocidades de 30 k/hr , según la norma oficial mexicana 012-SCT-2012 que clasifica los vehículos, No tiene otorgada una categoría para estos artefactos por lo tanto tendrían la consideración como de uso de esparcimiento, casi como juguetes, por tanto no es posible por ahora registrarlos en el Instituto de Control Vehicular de N.L., la falta de registro u obtención de placas no permite su identificación con facilidad en caso de un percance, o como ha ocurrido que al usar esos Scooters se ha dañado o afectado a adultos mayores y el responsable de causar golpes o lesiones simplemente huyo, abandonando a su víctima. En el reglamento de transito de la ciudad de Monterrey que luego algunos otros municipios lo utilizan como propio en su articulo 11 no los incluye en su clasificación, me decía otro especialista el maestro Gerardo Gloria que aquí hay una laguna y creo que se queda corto, es todo un océano donde no se les considera como vehículos, por tanto están fuera de regulación sin embargo el que utilice una aparato de este tipo y cause lesiones o daños materiales debe resarcirlos y en caso de negarse se puede llamar a la policía. En este inmenso océano tampoco se les tiene una consideración para cuando participan en hechos de tránsito ver el artículo 137 del mismo reglamento, con esto que he venido narrando surge la pregunta quien debe ser responsable por el uso y disfrute de estos aparatos que los vemos tirados en muchas partes del área de Monterrey, sobre todo cuando por medio de una aplicación se activan para poder ser utilizados en la transportación de personas que debería de circular por áreas seguras, sin atravesarse a otros vehículos exponiendo su vida y la libertad de los demás conductores que se encuentran en la diferentes calles y avenidas. Creo que se debe tener una responsabilidad solidaria de quien obtiene un beneficio económico al rentarlos y tanto la persona propietaria como los administradores que otorgaron la concesión deben pasar por los gastos que se incurran por lesiones o daños de este tipo de aparatos que parecen juguetes pero que al usarlos se convierten en objetos o mecanismos con los que se puede causar daños. Para seguir estudiando y aportar conocimiento o investigación en temas relacionados con la cultura vial, investigación de hechos de transito y propuestas para mejorar la regulación de la movilidad en el área metropolitana de Monterrey, instituciones como mi alma mater la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL tienen mucho talento que ofrecer, hay que preguntar al director el Dr. David Castillo.