Rubén Rocha Moya perdió el fuero tras solicitar licencia, dice Arturo Zaldívar

El ministro en retiro y actual coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México explicó que el gobernador con licencia de Sinaloa ya puede ser detenido.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, Arturo Zaldívar, afirmó que el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, ya no cuenta con fuero que lo proteja contra cualquier intento por detenerlo. 

A través de su cuenta en la red social X, el también ministro en retiro explicó que el fuero constitucional es una figura que no protege a las personas, sino la función que desempeñan quienes ostentan cargos como el de Rocha Moya, quien ayer solicitó licencia a su cargo como gobernador. 

“Es incorrecto lo que han publicado ciertos medios en el sentido de que un gobernador y un presidente municipal con licencia siguen teniendo ‘fuero’.” 

“La inmunidad procesal, mal llamada ‘fuero’, es una garantía de cierta categoría de servidores públicos para evitar que sean procesados penalmente sin que la Cámara de Diputados emita una declaratoria de procedencia que levante la inmunidad procesal en los términos del artículo 111 de la Constitución”, publicó. 

Zaldívar explicó que, incluso el Poder Judicial de la Federación ya emitió criterios relacionados con esta figura del fuero constitucional. 

“El ‘fuero’ protege a la función, no a la persona. Quien obtiene una licencia ya no ejerce la función, por tanto, puede ser detenida como cualquier persona, pues ya no goza de la inmunidad procesal. Hay precedentes del Poder Judicial Federal en este sentido”, señaló. 

Desde el pasado 28 de abril, el gobierno de Estados Unidos solicitó detener provisionalmente a Rubén Rocha Moya y otras nueve personas con fines de extradición para juzgarlos por supuestos vínculos con el Cártel de Sinaloa. 

Hasta ahora, la Fiscalía General de la República (FGR) no ha determinado si concederá la solicitud del gobierno de Donald Trump, pues alega que no aportó pruebas para sustentarla, aunque ni el tratado de Extradición con EU ni la Ley de Extradición Internacional vigente establecen este requisito para emitir una orden de detención provisional con fines de extradición. 

Proceso