“Dan otro revés al Congreso del Estado de Morelos: ahora invalidaron el decreto mediante el cual se ordenaba otorgar y pagar una pensión”, señaló el ministro presidente al resolverse la controversia constitucional 234/2024.
MORELOS (apro).- El ministro presidente Aguilar Ortiz llamó la atención al Congreso de Morelos por el reiterado incumplimiento en el pago de pensiones a trabajadores del estado, al advertir que se trata de un problema estructural, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un decreto que ordenaba cubrir una pensión con cargo al presupuesto del Poder Judicial sin una transferencia previa de recursos.
Durante una sesión de Pleno, realizada el 06 de enero, el ministro señaló que con este caso la Corte supera ya las 550 controversias constitucionales relacionadas con esta problemática. “Es evidente que se trata de un tema reiterado”, afirmó, al recordar que al inicio de la actual integración había alrededor de 220 asuntos pendientes de cumplimiento, de los cuales se han logrado resolver cerca de 100.
El ministro presidente explicó que el origen del problema radica en la Ley del Servicio Civil de Morelos, la cual asigna al Congreso del Estado funciones similares a las de un organismo de seguridad social en materia de pensiones. Este diseño ha derivado en un esquema que se repite de manera constante: primero, los trabajadores obtienen un decreto de pensión vía juicio de amparo; después, el pago no se realiza; y finalmente, el conflicto escala hasta una controversia constitucional.
“Prácticamente nos convertimos en gestores del recurso con el cual se debe pagar al trabajador del estado”, expuso ante el Pleno.
Recordó además que entre 2008 y 2010 la propia Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de dicha ley; sin embargo, al tratarse de resoluciones que solo surtieron efectos entre las partes, las normas no fueron expulsadas del sistema jurídico y continúan aplicándose.
Ante este panorama, el ministro presidente propuso al Pleno analizar la posibilidad de establecer lineamientos o directrices, ya sea en este u otros asuntos relacionados con Morelos, con el objetivo de que el estado pueda resolver de fondo la problemática y evitar que continúe judicializándose.
“Quinientas cincuenta controversias son muchísimas, y todo apunta a que vamos a seguir recibiendo controversias de esta naturaleza”, advirtió, al señalar que su ponencia ha elaborado un análisis específico sobre los problemas de cumplimiento en este tipo de casos.
Otro revés al Congreso de Morelos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor del Poder Judicial del Estado de Morelos la controversia constitucional 234/2024, promovida en contra del Congreso local, y declaró la invalidez parcial de un decreto que ordenó el pago de una pensión con cargo a su presupuesto sin que existiera una transferencia previa de recursos.
Durante la sesión pública, el Pleno determinó que el artículo segundo del Decreto 1,970, por el que se concedió una pensión por cesantía en edad avanzada, vulneró el principio de división de poderes, al imponer una obligación presupuestal a un poder distinto al que emitió la norma.
Al presentar el proyecto, el ministro Irving Espinosa Betanzo subrayó que la Corte ha conocido de manera reiterada esta problemática y ha sostenido que la autonomía presupuestal es indispensable para la independencia judicial.
“El Congreso otorgó una pensión con cargo al presupuesto del Poder Judicial sin transferirle previamente recursos, lo que constituye una violación grave al principio de división de poderes”, señaló el ministro ponente ante el Pleno.
La sentencia establece que la invalidez decretada se limita a la porción normativa que obliga al Poder Judicial a realizar el pago, sin afectar los derechos de la persona pensionada. En ese sentido, la Corte ordenó al Congreso de Morelos corregir el decreto, definir con claridad quién debe cubrir la pensión y, en su caso, realizar la transferencia de los recursos necesarios.
El ministro Espinosa Betanzo precisó que la inconstitucionalidad “no deriva del monto involucrado ni de su suficiencia, sino del acto legislativo que ordenó unilateralmente la erogación”, al disponer de recursos de otro poder sin su intervención.
Asimismo, el proyecto instruye que, en futuras pensiones, el Congreso local señale desde el propio decreto la fuente de pago, con el fin de evitar nuevas afectaciones a la autonomía presupuestal del Poder Judicial u otros órganos autónomos.
Durante la discusión, el ministro ponente anunció ajustes al proyecto para acotar la porción normativa invalidada, en atención a observaciones formuladas por integrantes del Pleno, modificaciones que —dijo— serían incorporadas en el engrose.
La resolución fue aprobada por mayoría de siete votos, con un voto en contra en relación con los efectos. La sentencia deberá publicarse en el Semanario Judicial de la Federación.
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