SCJN suspendió el Plan B en Edomex y Coahuila; AMLO acusó a ministros de actuar en contra de la ley

El Ejecutivo Federal lamentó la participación de ministros como Alberto Pérez Dayán en la votación con la que se ratificó el freno a la primera parte del Plan B para las elecciones de 2023

Con una mayoría de tres votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que pretendía anular la suspensión a la primera parte del Plan B, de manera que las y los funcionarios pudieran hacer proselitismo de cara a las elecciones del Estado de México y Coahuila.

La propuesta fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y provino de un recurso de reclamación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En este, se planeaba revocar la resolución emitida el 21 de febrero de 2023 por Alberto Pérez Dayán, quien congeló la aplicación de las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas para los procesos electorales de este año.

El argumento principal del proyecto de Ortiz Ahlf era que, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, los ministros de la SCJN no pueden suspender los efectos de una norma general.

“La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, estipula el citado texto.

La resolución de la SCJN mantiene la imposibilidad de que las y los funcionarios incurran en actos de proselitismo de cara a las elecciones del Edomex y Coahuila. (Cuartoscuro)La resolución de la SCJN mantiene la imposibilidad de que las y los funcionarios incurran en actos de proselitismo de cara a las elecciones del Edomex y Coahuila. (Cuartoscuro)

Cabe recordar que fue precisamente mediante la admisión de acciones de inconstitucionalidad que Pérez Dayán le puso freno a la primera parte del paquete de reformas electorales. Dichos recursos fueron presentados ante el Máximo Tribunal por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

Durante la sesión del 26 de abril, tanto Pérez Dayán como los ministros Luis María Aguilar y Javier Laynez Potisek votaron en contra del planteamiento de Ortiz Ahlf que trataba de cancelar la suspensión. La única integrante de la Segunda Sala que apoyó a la colegiada fue Yasmín Esquivel Mossa.

El hecho de que los funcionarios votaran por mantener la suspensión fue considerado por Andrés Manuel López Obrador (AMLO) como un acto indebido, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial le prohíbe a los jueces, magistrados o ministros participar en asuntos que ellos mismos promovieron, “ya que su juicio será evidentemente parcial”.

Mediante un comunicado emitido desde la oficina de la Presidencia, el Gobierno de México acusó que Pérez Dayán “estaba obligado a excusarse para no participar en la votación”, pero aún así lo hizo.

Bajo esta misma narrativa, el Ejecutivo Federal criticó la postura de Laynez Potisek a favor de la suspensión del Plan B, pues iría “en contra de sus propios precedentes”.

Javier Laynez fue uno de los ministros que votó en contra de la reclamación de la Presidencia. (SCJN)Javier Laynez fue uno de los ministros que votó en contra de la reclamación de la Presidencia. (SCJN)

La ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues con su actuar […] contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”, quedó asentado en el mensaje.

¿Qué fue lo que suspendió la SCJN?

Las reformas que la SCJN dejó inactivas para las elecciones de 2023 en el Estado de México y Coahuila están relacionadas con asuntos de propaganda gubernamental.

Por ejemplo, los cambios que el Plan B incluye para la Ley General de Comunicación Social permiten que las y los servidores públicos se manifiesten “en uso de su libertad de expresión” sin que sus pronunciamientos sean considerados propaganda gubernamental.

En otras palabras, cualquier promoción que hagan sobre funcionarios, programas y otras acciones relevantes no será considerada como propaganda, sino como una “campaña de comunicación social”.

De forma paralela, las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que las y los funcionarios incurrirán en una falta “no grave” cuando se abstengan “de realizar propaganda gubernamental con recursos públicos que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Info BAE