Todo lo que debes saber sobre el proyecto de NOM-038 de la STPS

El proyecto de Norma Oficial Mexicana publicado por el gobierno federal en el DOF regula cuáles son las actividades laborales en las que se pueden desempeñar los adolescentes menores de 18 años en el sector agrícola.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este jueves el proyecto de Norma Oficial Mexicana 038 sobre el trabajo agrícola realizado por adolescentes de 15 a 17 años. La creación de este estatuto lo ordena la reforma legislativa de 2022, con la cual el Congreso de la Unión eliminó el impedimento para que dicho sector de la población labore en el campo.

En esencia, el proyecto señala las mismas disposiciones que la Cámara de Diputados y el Senado le agregaron al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Lo novedoso de la propuesta se centra en la posibilidad de que las y los adolescentes puedan asumir roles administrativos en las actividades agrícolas.

El documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de dicho trámite, las personas, organizaciones o instituciones interesadas tendrán 60 días naturales para presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las observaciones pueden entregarse en las oficinas del comité (Félix Cuevas No. 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México). También se pueden hacer llegar por teléfono al número (55) 3067-3000, extensión 63580, o al correo electrónico dgsst@stps.gob.mx.

El comité que tuvo la responsabilidad de crear y aprobar el proyecto de NOM-038 está integrado por siete secretarías de Estado. Entre ellas, además de la STPS, la Secretaría de Gobernación (Segob), la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Salud (SSa).

También están el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Por parte de la representación obrera están cuatro centrales sindicales, como la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y el Congreso del Trabajo.

La parte patronal está incluida en el comité con cuatro organizaciones, entre ellas la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin).

Lo que permite la NOM-038

En abril de 2022, a petición de la industria agrícola que aseguraba tener un gran déficit de personal, el Congreso modificó la fracción II numeral 8 del artículo 176 de la LFT para permitirle contratar a adolescentes que no han cumplido la mayoría de edad.

La edad mínima para trabajar en México es a los 15 años. Sin embargo, algunas actividades laborales están prohibidas para este grupo hasta cumplir 18 años. En ese grupo se encontraban los empleos agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Para solventar las demandas del sector agropecuario y pesquero —que en 2022 generó 1 billón 336,000 millones de pesos, según la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural—, el Congreso le agregó una excepción al numeral 8 del artículo 176 de la LFT.

Desde abril del año pasado, los trabajos agropecuarios y de pesca están prohibidos sólo si implican “el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”. Así quedó establecido en la redacción de dicho numeral.

En el artículo segundo transitorio de la reforma se ordenaba a la STPS a elaborar y publicar una NOM en los siguientes seis meses después de publicada la reforma. El objetivo de ésta es “clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo”.

Por lo tanto, el proyecto de NOM cataloga como labores peligrosas o insalubres, tal como lo dice la nueva legislación, a las que hagan “uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados”.

Las actividades de menor riesgo en la agricultura y pesca son “las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa”.

La propuesta de norma contempla las lesiones o enfermedades graves, las define como “el daño o padecimiento causados por un accidente o enfermedad de trabajo, capaz de poner en riesgo la vida, la integridad o la salud física y/o mental del menor”.

La inspección y vigilancia del cumplimiento de la NOM-038 le corresponderá a la STPS, señala el documento.

Debido a que se trata de una norma oficial, aplica para todos los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con trabajadores y trabajadoras de entre 15 y 17 años y que “desarrollen labores, tareas o trabajos en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca”.

El Economista