Layda Sansores cometió calumnia en agravio de Alito Moreno por llamarlo traidor a la patria: TEPJF

El TEPJF precisó que la calumnia es un exceso en los límites de la libertad de expresión y la adquisición de tiempo constituye el acceso a un medio de comunicación de manera indebida, por lo que son conductas diferentes e independientes.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Layda Sansores, gobernadora de Campeche, cometió calumnia en agravio de Alejandro Moreno, presidente nacional del PRI, por llamarlo traidor a la patria en su programa “Martes del Jaguar”.

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior dejaron sin efectos la declaratoria de que Sansores adquirió indebidamente tiempos en televisión para difundir propaganda calumniosa y de Morena.

Durante la sesión, únicamente estuvieron presentes los magistrados Felipe de la Mata, Felipe Fuentes, Janine Otálora y la presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto, pues Reyes Rodríguez Mondragón justificó su ausencia debido a que se encuentra de vacaciones.

El caso derivó del recurso de revisión al procedimiento administrativo sancionador tramitado por Layda Sansores contra la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada del TEPJF que señaló que la gobernadora era responsable de calumnia y de indebida adquisición de tiempos en televisión.

La sentencia derivó de la queja presentada por el dirigente nacional del PRI contra Sansores porque entre mayo y julio de 2022 en las emisiones de su programa “Martes del Jaguar”, la gobernadora llamó a Moreno “traidor a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y le atribuyó hechos que se estimaron falsos como robo, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y amenazas, para influir en los procesos electorales locales de 2022.

Además, el priista denunció que Morena incurrió en la indebida adquisición de tiempos en televisión, promoción personalizada y actos anticipados de campaña de la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

La Sala Regional determinó que sí existió la indebida adquisición de tiempos en televisión por parte de Sansores y que cometió calumnia en agravio de Moreno, mientras que declaró inexistentes las demás infracciones, por lo que ordenó iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la gobernadora de Campeche.

Contra esta determinación, Sansores tramitó el recurso de revisión que hoy resolvió la Sala Superior en el que consideró que ambas infracciones debieron ser analizadas por cuerda separada.

“Es fundado el agravio de la servidora pública recurrente en el sentido de que fue incorrecto que la Sala responsable analizara de manera conjunta las infracciones de adquisición indebida de tiempos en televisión y calumnia, ya que con ello vulneró los principios de legalidad y tipicidad”, señala el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

“La Sala Especializada deberá modificar la vista dada las autoridades correspondientes, así como la inscripción en su Catálogo de Sujetos Sancionados, en el entendido de que solamente se debe tener por actualizada la infracción relativa a la calumnia”.

El TEPJF precisó que la calumnia es un exceso en los límites de la libertad de expresión y la adquisición de tiempo constituye el acceso a un medio de comunicación de manera indebida, por lo que son conductas diferentes e independientes.

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