En el documento aprobado por 4 de los 5 ministros que integran la sala, se reconoce que tanto la “fiesta taurina” como las “peleas de gallos” conllevan “a la agonía y sufrimiento de animales sintientes e incluso su muerte”
- En otro asunto, la Primera Sala avaló la decisión de la Secretaría de Salud federal de que los municipios no puedan adquirir vacunas contra Covid-19 de forma directa
La fiesta taurina y las peleas de gallos no pueden ser consideraras como Patrimonio Cultural Inmaterial del estado de Nayarit, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) al analizar un amparo promovido por una asociación civil que argumentó que estas prácticas no pueden ser protegidas ya que maltratan y causan muerte a animales.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán coincidió con ese argumento, al proponer que “cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, con fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada bajo los derechos culturales”.
En el documento aprobado por 4 de los 5 ministros que integran la sala, se reconoce que tanto la “fiesta taurina” como las “peleas de gallos” conllevan “a la agonía y sufrimiento de animales sintientes e incluso su muerte”.
Sin embargo, precisa que con dicha decisión no se prohíbe la realización de dichos eventos.
En otro asunto, la Primera Sala avaló la decisión de la Secretaría de Salud federal de que los municipios no puedan adquirir vacunas contra COVID-19 de forma directa.
Los ministros consideraron que los ayuntamientos no tienen competencia para prestar servicios de salud, por lo que la prevención y el control de enfermedades está a cargo de los convenios que se celebren en coordinación con las entidades federativas.
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