El próximo lunes 31 de enero es el último día para que los contribuyentes avisen a Hacienda si quieren quedarse en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Ya viene, ya casi está aquí el plazo para que aquellas personas que ya declaran ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) informen si desean permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), o desean ‘mudarse’ al Régimen Simplificado de Confianza (Resico).
Este sistema, propuesto por la Secretaría de Hacienda dentro de su Paquete Económico 2022, es una simplificación que tiene como objetivo hacer más sencillo, rápido y eficaz el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Ante la ‘marea’ de dudas que esto puede significar, el SAT publicó una serie de preguntas más comunes sobre el Resico que, posiblemente, te aclaren más de qué va el sistema.
¿Qué personas físicas pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
El SAT explica que los contribuyentes que pueden hacerlo son:
- Los que realizan únicamente actividades empresariales, comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
También se incluye a los contribuyentes de talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.
- Presten únicamente servicios profesionales: servicio personal, personal independiente prestado a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, provenientes del arrendamiento o subarrendamiento, y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier forma.
Una aclaración bien importante: puedes aplicar a este régimen si eres una persona física con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos conforme a tu actividad económica.
¿Quiénes no pueden tributar conforme al Resico?
De acuerdo con el SAT, estos son los contribuyentes que son:
- Socios.
- Accionistas.
- Integrantes de personas morales o que sean partes relacionadas con los términos del articulo 90 de la Ley del Impuesto sorbe la Renta.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios negocios permanentes en México.
- Cuenten con ingresos sujetes a regímenes discales preferentes.
- Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.
El Financiero