Aquí en confianza

 Ferrosur, ¿ocupación temporal, expropiación o recuperación de una concesión?

En un nuevo episodio de la novela llamada ¿A dónde vamos a parar?, las acciones presidenciales se colocaron otra vez en el ojo del huracán; en esta ocasión, derivado de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes, en el que el Ejecutivo Federal declaró como bienes de utilidad pública tres tramos de las líneas férreas que forman parte del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. En la referida determinación ejecutiva se ordenó la ocupación temporal inmediata de los bienes y derechos objeto de la concesión otorgada a Ferrosur, empresa que pertenece a la división trasportes del Grupo México, propiedad del siempre controvertido magnate Germán Larrea. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de marras, varios elementos de la Marina arribaron al sitio para tomar el control de las instalaciones, lo cual fue calificado como un hecho sorpresivo por parte de la compañía afectada.

Las reacciones ante inusitado acontecimiento no se hicieron esperar y como ya es una bonita costumbre en mi México “di oro”, tirios y troyanos se colocaron en sus respectivas esquinas dispuestos a darse hasta con la cubeta con tal de cuestionar y defender, respectivamente, las decisiones del Presidente. 

Lo primero que vino a cuenta es la promesa que en su momento empeñó el hoy inquilino del Palacio Nacional, misma que contrastó con la realidad de los últimos días. Corría el ya lejano año 2012 cuando el hoy mandatario mexicano se encontraba en su segunda campaña presidencial; en ese contexto, el experimentado político declaró que durante su gobierno no se expropiarían ni privatizarían bienes de la nación, tampoco cancelaría las concesiones ya entregadas a la iniciativa privada. Al respecto, el gobernante negó que en relación a los bienes de Ferrosur se haya llevado a cabo una expropiación y que, en todo caso, lo que se ordenó es la recuperación de una concesión. Por su parte, el Secretario de Gobernación alegó solamente una ocupación temporal. Pese a lo antedicho, el decreto se encuentra fundado en el artículo 27 constitucional y – adivine usted – en la Ley Federal de Expropiación, según se lee en su parte considerativa; además, contempla una indemnización que deberá pagarse a quienes acrediten legítimo derecho para ello. 

Por otro lado, las afectaciones económicas no tardaron llegar. Las acciones del Grupo México sufrieron un tremendo quebranto tras la ocupación de los tramos ferroviarios. Hasta el momento, la compañía ha perdido en suma seis pesos por cada acción, lo que se traduce en un decremento en su valor por el orden de los casi 47 mil millones de pesos. La medida adoptada por el Gobierno de la República alentó la desconfianza de los inversionistas, pues indudablemente se generó un negativo impacto en la percepción de estabilidad y certeza entre el ámbito empresarial; ello trajo consigo no solo el estrepitoso desplome de la tercera empresa más valiosa en el mercado bursátil mexicano sino también la caída de la Bolsa Mexicana de Valores, la cual acumuló dos jornadas consecutivas con pérdidas.

Y como si le faltaran sorpresas a este interesante capítulo, la expropiación que no es expropiación (emoji de guiño) pone en entredicho la adquisición de Citi Banamex por parte del empresario German Larrea, en una transacción que se ha valuado en poco más de 7 mil millones de dólares. Si bien, la compraventa del cuarto banco más grande del país es una operación privada, el Ejecutivo ha venido siguiendo de cerca las negociaciones por el interés que le representa el pago de los impuestos que irán a parar a las arcas federales. 

Aquí en confianza, el desenlace de este episodio seguramente nos mantendrá al filo de la butaca. Entre que son peras o manzanas, surgen algunas preguntas: si la ocupación de las instalaciones de Ferrosur por parte de efectivos de la Secretaría de Marina es temporal como se ha declarado, entonces, ¿recuperará el Grupo México el control de los tramos ferroviarios? Ahora bien, si en realidad no se trata de una expropiación, ¿por qué el decreto contempla una indemnización a quienes acrediten el legítimo derecho para ello, precisamente en los términos de la Ley de Expropiaciones? Y finalmente, si estamos en presencia de la recuperación de una concesión como también se asegura, ¿por qué no se accedió al procedimiento administrativo para su revocación conforme lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y en Ley General de Bienes Nacionales? Probablemente, estas preguntas no encontraran respuesta. Ahí se los dejo para la reflexión. 

Nota. Lo antes expuesto representa

 la opinión personal del autor